lunes, 17 de julio de 2023

PROHIBIDO HACER RUIDO: SURQUILLO

📌 La detonación de bombardas, pirotécnicos; castillos de fuegos artificiales y todo tipo de elementos ruidosos; así como ruidos de cornetas de aire comprimido, gas, etc.
📌 Actividades extracurriculares que conlleven a generar ruidos, tales como; verbenas, fiestas patronales o eventos ruidosos por parte de instituciones; "colegios" remedos de educación privada y aniversarios o eventos en "galerías comerciales" (todas ellas mal ubicadas en el sector), que comprometan la tranquilidad del entorno, (sin el consentimiento y aprobación del 99% de los residentes más representativos de las urbanizaciones del sector)
📌 Gritos excesivos y bastante subido de tono, por parte de los residentes; propietarios e inquilinos; familiares o amistades de éstos, (de todo género y edad). Así como de rencillas, pleitos y escándalos que altere la paz del entorno.
📌 Ladridos de perros de manera reiterativa e incesante, cuya duración sea prolongada durante el día o la noche, ya sea que estén cautivos (en viviendas) o en áreas públicas (parques)
📌 Música de todo tipo y a volumen alto, incluso medio o bajo, durante las mañanas, las tardes o las noches. Así como de jaranas de fines de semana o durante la misma, con cantos estrepitosos a capela.
📌 Ruido de motores a combustión; motocicletas, grupos electrógenos, automóviles en prueba o en reparación, segadoras de cesped, etc., por un tiempo prolongado.
📌 El uso de herramientas eléctricas que generen ruidos molestos; taladros, amoladoras, esmeriles portátiles, sierras eléctricas y otros artefactos de uso industrial o de taller, en horario diurno o nocturno, los domingos y feriados.
📌 Ruido reiterativo de bocinas y claxon de vehículos, ocasionado con premeditación, alevosía y dolo, por los propietarios de los mismos, cuyo único propósito sea causar daño o malestar a terceros.
📌 Alarmas mal calibradas y sensibles en automóviles y otros vehículos estacionados en garages y playas de estacionamiento públicas o privadas.
📌 (*) Y alguna otra acción que no se haya contemplado en la relación al momento de la publicación.
Fuente: Poder Judicial